PT Analistas S.C. nace de la inquietud de nuestros clientes de disponer de cobertura y servicios especializados que faciliten la administración de sus empresas, enfocado a las distintas actividades que realizan cada una de ellas.
Es por ello que en PT Analistas S.C. se realizan análisis en forma científica e interdisciplinaria de las operaciones en forma individual, gracias a la participación nuestro equipo conformado por profesionales especialistas en diversas disciplinas, como: Contaduría, Economía Financiera, Derecho e Ingeniería de Negocios.
Nuestro equipo se fortalece con la participación de asociados externos que, de requerirlo, complementan nuestra existencia como un equipo multidisciplinario, otorgando a nuestros clientes la tranquilidad de contar con servicios integrales en la consecución y de sus objetivos.
Nuestro trabajo se fortalece al dominar temas en materia de:
Precios de Transferencia
Elaboramos el estudio de precios de transferencia bajo los lineamientos internacionales de la OCDE y las legislaciones correspondientes de cada país; ademas, brindamos apoyo en la implementación de políticas de precios de transferencia.
Análisis Preventivo
Análisis, Desarrollo e Investigación de cada una de las operaciones de su empresa con sus relacionadas logrando con ello individualizar su cumplimiento fiscal, alineando sus objetivos financieros .
auditoria forense
Mediante la aplicación de métodos científicos brindamos a las empresas la posibilidad de conocer la realidad de lo acontecido, aplicar las acciones legales pertinentes y prevenir contingencias en las rutas críticas del desarrollo operacional de sus empresas.
análisis de Riesgos
Optimización de la estructura de funciones y riesgos mediante la aplicación de modelos económico especializados.
La obligación de coadyuvar al desarrollo de la sociedad, es materializado mediante las contribución al gobierno en ámbito impositivo fiscal, es por ello que los estados (países) procuran que las aportaciones sean equitativas acorde las que cada ente económico realiza en sus respectivos estados en la consecución de los objetivos y transacciones internacionales y nacionales. En tal virtud contar con un estudio de precios de transferencia que transparente las operaciones transnacionales o domésticas intercompañías, dando certeza corporativa , seguridad y tranquilidad ante las administraciones fiscales.
Las personas físicas o morales que celebran operaciones con partes relacionadas nacionales o extranjeras
En el antepenúltimo párrafo del articulo 76 de la Ley del Impuesto Sobre de la Renta nos dice que:
“Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en esta fracción, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de esta Ley y los que tengan el carácter de contratistas o asignatarios en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.”
En el ultimo parrafo del articulo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos dice que:
“Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.”
Lo anterior nos remite al Articulo 68 de la Ley Aduanera, el cual nos dice que:
“Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:
I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.
II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
VIll. Si son de la misma familia.”